Contrato Individual de Trabajo un Periodo a Prueba – Persona Moral
$1,000.00
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Descripción
Si necesitas consultar a un abogado, contáctanos, envía tu mensaje para agendar tu cita.
Toda consulta causa honorarios.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.